Delito de abandono de familia
Delito de abandono de familia
¿Qué es el delito de abandono de familia? ¿Cuándo se da?
La inmensa mayoría de las personas que no están relacionadas con el mundo del derecho tienen una idea equivocada sobre esta cuestión. Es común pensar que el abandono de familia está más bien relacionado con el propósito de abandonar el seno conyugal, sin hacer frente a sus obligaciones. Sin embargo, la figura del abandona engloba otra figura dentro del ámbito penal objetivo. Esto ser refiere al impago de las pensiones alimenticias necesarias para la subsistencia del cónyuge o de los hijos menores de edad.
Este desconocimiento, por lo general, deriva en el incumplimiento de estas obligaciones sin conocer las consecuencias legales que puede llevar implícita la denuncia de estos hechos ante la jurisdicción penal. Otra cosa es un principio básico del derecho: " El desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento".
No obstante, este tipo penal, recogido en el Artículo 277 C.p, es considerado por nuestra norma y por las audiencias provinciales como un claro y tajante delito de abandono con penas que oscilan entre 3 meses a un año de prisión y multas de 24 meses. Ahora bien, es importante que hagamos un análisis pormenorizado de esta problemática aplicandóla al caso concreto y del motivo que nos lleva a considerar estos hechos como tipificados en nuestro código penal.
¿Qué hechos deben darse para tal calificación?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que el tipo penal objetivo, o lo que es lo mismo, la norma sancionadora, viene tipificada por el simple hecho de no cumplir con el pago de pensiones alimenticias del cónyuge o hijos menores con un mínimo de al menos dos meses consecutivos o en su defecto por el impago de cuatro mensualidades alternas.
También deberemos tener presente que dicha obligación de pago debe estar previamente pactadas en sentencia judicial (separación de mutuo acuerdo, contenciosa o medidas provisionales del Art 774.5 LEC) . Nacen por tanto de títulos judiciales o resoluciones con posibilidad de ejecución con carácter ejecutivo , no considerándose como tales los acuerdos extrajudiciales no homologados ante el Juez, ni contratos privados, ni reconocimientos de deuda.
En cuanto al otro requisito que se debe de cumplir para proceder a su imputación como delito , es el aspecto subjetivo de tipo , o lo que es lo mismo, que exista una voluntad manifiesta del impago que viene determinada automáticamente desde el mismo momento , que el denunciado conociendo la obligación del abono de la pensión de alimentos por sentencia judicial ,sin embargo, lo incumple voluntariamente, salvo que exista un motivo razonablemente justificativo que se lo imposibilite como son la insolvencia económica acreditada, el despido del denunciado, etc. Siendo, en cualquier caso, la carga de la prueba por cuenta de este , y de aquí subsiste, la obligación documental de acreditar tales términos e incluso en ocasiones en sede judicial por procedimientos judiciales iniciados por el denunciado y que no dejen duda de su falta de capacidad de hacer frente a dichos montantes económicos. Muy aconsejable, en estos caso, iniciar la correspondiente modificación de medidas de la pensión que debería abonarse.
¿Qué importe de pensiones deben hacer frente ?
No todas las cantidades pactadas en convenio regulador y recogidas en sentencia judicial tienen el carácter de pensión alimenticia , siendo su carácter , únicamente las indispensables ciñéndose a las pactadas para la subsistencia del cónyuge y el menor, no entendiéndose como tal , aquellas cantidades tendentes a hacer frente a los gastos extraordinarios pactados por los menores, carnet de conducir, material escolar, etc.
Hay que tener en cuenta, que no cabe la retroactividad de la norma penal en cuanto al nacimiento del hijo inscrito legalmente a pesar de que fuera posteriormente impugnada la inscripción registral por el padre registral por no reconocerle luego biológicamente, suscitada su duda. En este caso, la obligación del pago de la pensión deberá continuar hasta tanto no se produzca la modificación registral pertinente, aun no resuelta la causa penal en el momento de los hechos. No olvidemos, que en cuanto al plazo de exigibilidad o prescripción de estos impagos opera el regulado en el código civil que es de cinco años.
Quedando claro de todo lo dicho , que quienes tengan obligaciones familiares, estas deberán ser prioritarias .
De esta forma tan clara hemos pretendido que los afectados puedan buscar una solución a sus problemas, estando a su disposición para cualquier cuestión en nuestro mail.
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