• Abogados Penalistas Madrid: El delito fiscal.

    Abogados Penalistas Madrid: El delito fiscal.

    El art 31CE impone a todos la obligación de particapar en las cargas públicas de acuerdo con su capacidad económica,es por tanto obligatorio para todos aquellos incluidos el supuesto de hecho de un tributo,ingresar las cantidades determinadas legalmente y cumplir por tanto la obligación tributaria principal,pudiendo derivarse sanciones en caso de incumplimiento-art 17 LGT 58/2003.

    Esta protección se despliega en nuestro ordenamiento jurídico,a través sanciones administrativas,LGT-TitVI-RD 2063/2004,15-IX,o de sanciones penales,Tit XIV LibroII CP,que vamos a estudiar a contunuación.

    La represión penal de las conductas dirigidas a eludir las obligaciones tributarias,se configura en torno a la función recaudatoria y no a la sancionadora como se deduce de la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a quien regularice su situación tributaria,por otra parte la LO 23-XI-1995, delimita la punibilidad del hecho a criterios cuantitativos-120.000 €-.De manera que la única punibilidad se encuentra en el resultado lesivo para la Hacienda Pública,sindo,pues delito de resultado.

    De la estructura del delito fiscal es complejo extraer un bien protegido unitario,si bien pueden hacerse las siguientes reflexiones;

    La configuración actual de estos tipos se caracteriza por su naturaleza societaria,si bien aún conservan tipos patrimoniales-art 310-,así desde su perspectiva societaria se incardinan en la obligación tributaria y su fundamento en el art 31 CE.

    Es necesario analizar dos elementos fundamentales en estos delitos,su estructura patrimonialista,teniendo en cuenta su carácter público y la función que dimana de ésta, a saber la recaudatoria,mprescindible para el cumplimiento de los fines de la Administración,justificación de la misma-art 103.1CE-.

    Son bienes jurídicos vinculados necesariamente,con la protección del orden económico delimitado en la propia Norma Fundamental,art 31.

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