Abogado Penalista Madrid: Tráfico de drogas.

Abogado Penalista Madrid: Tráfico de drogas.
Drogas son todas sustancias que alteran el funcionamiento normal del sistema nervioso central. Estas sustancias son consumidas a miles de años por el hombre.Las características más importantes de estas sustancias son los efectos generados en el cuerpo y en el cerebro y sus respectivas consecuencias, momentáneas y permanentes. Importante, también su capacidad de generar adicción, taquifilaxia (tolerancia) o cuadros de abstinencia.
Son tres los grupos principales de las sustancias psicotrópicas, conforme los efectos generados en el sistema nervioso central: las depresoras, las estimulantes y las perturbadoras (alucinógenas).Muchas son las sustancias naturales que se encuadran el dicho concepto y, más recientemente, otras tantas sustancias de diseño son criadas a cada año con finalidades diversas.
Su difusión indiscriminada y su mal uso generaron la necesidad de intervención jurídica en su consumo y distribución.
Hace aproximadamente un siglo surgieron las primeras normas represoras sobre el tema. Con el aumento del consumo y del comercio, las leyes fueron adaptadas e incrementadas con la finalidad de impedir la diseminación de las drogas.
La normativa española actual se encuentra en el artículo 368 CP. Se trata de una norma peculiar, primeramente porque se cuida de una norma alternativa; además porque es un tipo penal abierto y de progresión delictiva (contiene tentativa y consumación). Por fin, porque distingue la sanción para los casos de productos que generen grave daño de los demás.
Después de varias reformas (inclusive la LO 15/2003, de 25 de noviembre) la norma básica actual del tráfico de drogas así se encuentra redactada en el Código Penal:
Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
El bien jurídico tutelado es la salud pública y actúa como delito de peligro abstrato, presentando las siguientes características: consumación anticipada; difícil admisión de los actos preparatorios punibles y de las formas de imperfecta ejecución; la penalización no exige un daño concreto e individualizado; son delitos de mera actividad; y, se exige un verdadero peligro abstrato a la salud pública.1
Están tipificadas varias conductas alternativas, desde la venta y cultivo, hasta cualquier especie de colaboración, inclusive el comercio de precursores. Las expresiones abiertas promover, favorecer o facilitar de otro modo pueden abarcar casi todas las conductas relacionadas. Segundo Morales Garcia2 la jurisprudencia del Tribunal Supremo así entiende las conductas de almacenamiento, depósito, transporte, transito, intermediación, compraventa, donación (como forma de promover el consumo), ofrecimiento e invitación. Las agravantes también son varias.
Como las conductas son alternativas y, además, abiertas, los actos preparatorios de una determinada conducta casi siempre están abarcados por otra en su modalidad consumada. La tentativa, por lo tanto, puede ocurrir pero es poco usual.
En verdad, la disposición penal abierta es una técnica legislativa muy criticable, pues permite, en los casos de tráfico de drogas, apenar severamente situaciones que técnicamente estarían apenas en el campo de la participación o del favorecimiento, o aún de los actos preparatorios, o sea, actos totalmente distintos de la autoría del tráfico propiamente dicho.