Abogado Penalista Madrid: Robo
Abogado Penalista Madrid: Robo
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de junio 2011, surge como consecuencia del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal y uno de los condenados frente a la sentencia dictada por la Audiencia que imponía la condena por un delito de secuestro en concurso medial con un delito de robo con intimidación y uso de armas, a las penas de 4 años y seis meses y un día de prisión y a la pena de tres años por el secuestro, absolviendo por el delito de allanamiento de morada.
El recurso interpuesto por uno de los condenados fue desestimado íntegramente. Sin embargo, el recurso del Ministerio Fiscal fue estimado en uno de los motivos esgrimidos por aquél, en concreto, la absolución del delito de allanamiento de morada por entender que la Audiencia había incurrido en un error omisivo de subsunción, y por tanto había inaplicado el delito del art. 202.1. y 2 CP, dejando desprotegido el bien jurídico de la intimidad personal y familiar proclamado constitucionalmente en defensa del domicilio de los ataques ajenos.
El motivo aducido por la Audiencia para absolver por el delito de allanamiento, se encontraba en que de la prueba practicada no se podía esclarece el papel de la persona que había abierto la puerta. Y aunque se podía inferir por vía de presunción la oposición del dueño de la vivienda al comenzar las amenazas, entendía la intromisión domiciliaria como un mero accidente circunstancial absorbido en los delitos de secuestro y robo con intimidación y uso de armas.
Sentado lo anterior, el Alto Tribunal fija como precisa que si bien, la entrada inicial fue regular al permitirles la entrada la mujer que les abrió la puerta, ha de entenderse que la ilicitud penal nace ante la permanencia en la citada vivienda contra la voluntad del morador. Ello permite concluir que los acusados allanaron el hogar de la víctima, vulnerando la intimidad de la vivienda familiar sin que dicha circunstancia pueda entenderse implícita ni en el robo con violencia e intimidación que ataca el patrimonio e indirectamente la libertad de la persona, ni en el delito del 163 que ataca la libertad y seguridad personal.
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