• Abogado Penalista Madrid: Responsabilidad penal de las personas jurídicas

    Abogado Penalista Madrid: Responsabilidad penal de las personas jurídicas

    El 23 de junio de 2010 se publica en el BOE la Ley Orgánica 5/2010, que introduce en nuestra legislación la reforma del Código Penal, el mayor cambio realizado hasta el momento sobre dicho Código desde el aprobado en 1995. Las modificaciones de dicha Ley Orgánica son numerosas pero las que principalmente nos atañen son las relativas o las abarcan a las personas jurídicas.

    Esta reforma del Código Penal viene dada o se debe a la homogenización que actualmente se está llevando a cabo en toda Europa. Equiparándonos así en materia Penal (Respecto a las Personas Jurídicas) al resto de Europa y en su caso a EEUU. Nuestro derecho está cada vez más influenciado por el derecho anglosajón viniendo a reflejar ya practicas que se estaban llevando a cabo en Estados Unidos hace mas una década.

    El nuevo Código Penal además de introducir nuevos delitos o modificar sustancialmente otros ya existentes, recoge la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y convierte así a las empresas en sujeto inmediato del Derecho Penal, susceptible de cometer delitos. La nueva reforma destierra por completo la antaño teoría de “societas delinquere non potest” dando a paso así, a que las personas jurídicas responderán penalmente (independientemente de los administrados o personas físicas que la representen).

    El Derecho Penal tras esta reforma se ha visto sometido a un cambio radical y sustancial, cambio que, reforma todas las bases del Derecho Penal español, dando paso así, a una nueva forma de estudio y de aplicación. Aplicación que toda Organización independientemente del tamaño que tenga, deberá llevar a cabo si no quiere acarrear con las consecuencias que dicho Código Penal contempla.

    La principal consecuencia que se deriva de la nueva reforma, es que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una responsabilidad sin delito y que la pena que se impone a la persona jurídica, es una pena sin dolo o imprudencia.

    El nuevo Código a lo largo de su nuevo articulado, contempla nuevas posibilidades nunca antes vista ni contempladas en el ordenamiento jurídico español. La reforma llevada a cabo por el legislador reclama a las sociedades y entidades mercantiles su capacidad delictiva. Si nos remitimos a la jurisprudencia hasta ahora promulgada por los altos tribunales, declarando en todo momento y de forma constante que las personas jurídicas carecen de capacidad de acción así como de capacidad de culpabilidad.

    Esta reforma del Código Penal es sin duda uno de los cambios estructurales mas importantes y trascendentes desde la transición.

    Desde la aprobación en 1995 del Código Penal nuestro texto punitivo no ha previsto mas que consecuencias accesorias –nunca penas- que el Juez o Tribunal en su caso imponían, se trataba de una previsión del articulo 129 C.P. Que ha tenido escasísima aplicación en la practica de nuestros Tribunales, por lo que en España las personas jurídicas son y han sido siempre penalmente irresponsables, atribuyéndose en el art. 31.1 C.P. La expresada responsabilidad a las personas físicas que administraban.

    Las personas jurídicas es decirlas entidades mercantiles, serán penalmente responsables cuando no se haya podido individualizar dentro de la organización a la persona física que hubiese cometido el delito o no se hubiese podido dirigir contra ella el procedimiento penal, o cuando la misma hubiese fallecido, eludido la acción de la justicia o en los casos en que ocurra en la misma una circunstancia eximente que excluya culpabilidad entendiendo; (i) La persona jurídica responderá penalmente en todo caso si los hechos han sido cometidos por sus representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla. (ii) Responderán cuando los hechos hayan sido cometidos por las personas que se encuentren al servicio de los anteriores o bajo la autoridad competente cuando no hubiese existido un debido control

    La reforma del Código abre las puertas a una posible imputación de personas jurídicas aun habiendo tomando las oportunas medidas para que no pudiese ocurrir (las medidas mencionadas se podrán tomar como atenuantes, pero nunca exculparan a la persona jurídica, de momento)

    El problema por lo tanto ya no es solo el tener que individualizar, situación que en muchas ocasiones es casi imposible, debido al tamaño de la empresa, situación geográfica, o características propias. Imaginemos una empresa con sede en tres países diferentes de los cuales la decisión se hace de forma común e intervienen departamentos de todas las sedes y de muchos departamentos de las mismas, en este caso la individualización será casi imposible o muy difícil, por lo que ante la incapacidad de poder demostrar que ha sido un sujeto en concreto la sociedad responderá por si.

    Cabría destacar como punto importante que la individualización en un sujeto no significa en ningún caso la exoneración total de la sociedad. La individualización en un sujeto junto a otras medidas podrán observarse, tenerse en cuenta como atenuantes. Es importante mencionar que ni la fusión, escisión, liquidación, disolución o cualquier otra formula paralizan el proceso de imputación a una persona jurídica.

    Si bien es cierto que el legislador ha incluido a las sociedades y Personas Jurídicas como objetivo se ha guardado un as en la manga y ha excluido a Partido Políticos y Sindicatos (e.j) basándose en que la Constitución Española refleja que dichos instrumentos cumplen un papel social y no pueden ser objetivo de imputación penal como Personas Jurídicas.

    La imputación será siempre y cuando la actuación o la falta de ella, ya sea por cualquiera de sus representados o personas al cargo, conlleve un beneficio para la sociedad tanto presente como futuro.

    La introducción de esta reforma trae consigo el reforzamiento o establecimiento de las políticas de control internas ya existentes en materias tales como la prevención de la corrupción, el blanqueo de capitales, los riesgos laborales, el uso de la información privilegiada, la utilización de herramientas informáticas etc.

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